Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas que se desempeñen, como
cargadores en las ferias municipales, con excepción de las
ferias libres, quedarán afectas al régimen impositivo de
los afiliados independientes del Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anterior, conservarán el derecho a los
beneficios a que se refiere la ley N° 14.157.
Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin
perjuicio de las normas establecidas por el decreto ley N°
3.500, de 1980.