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Artículo 3 de la Ley 18.095 · Introduce diversas modificaciones de caracter previsional

Introduce diversas modificaciones de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29520 / 8696431.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas que se desempeñen, como cargadores en las ferias municipales, con excepción de las ferias libres, quedarán afectas al régimen impositivo de los afiliados independientes del Servicio de Seguro Social. No obstante lo anterior, conservarán el derecho a los beneficios a que se refiere la ley N° 14.157. Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin perjuicio de las normas establecidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980.