Texto oficial
Artículo 4°.- Reemplázase en el inciso tercero del
artículo 2° de la ley N° 10.383 la expresión "tres
sueldos vitales anuales, escala A) de Santiago" por "tres
ingresos mínimos anuales".
Introduce diversas modificaciones de caracter previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29520 / 8696432.