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Artículo 5 de la Ley 18.096 · Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29521 · idParte: 9046768

Texto oficial

Artículo 5°- Las municipalidades deberán llevar presupuestos separados respecto de los cementerios que se incorporen a su gestión. Dichos presupuestos serán aprobados mediante decreto del alcalde respectivo.