Texto oficial
Artículo 4°- El personal del Fondo Nacional de Salud
que se desempeña en los cementerios que se transfieren por
la presente ley, pasará a depender de la Municipalidad
respectiva a contar de la fecha de vigencia de la presente
ley y no será considerado dentro de la dotación máxima
fijada a ésta.
El personal se regirá por las disposiciones del decreto
ley N° 2.200, de 1978, y demás que lo complementan, y en
cuanto a régimen previsional y a sistemas de reajustes y
sueldos, por la legislación común aplicable a los
particulares.
Los cargos que queden vacantes en el Fondo Nacional de
Salud, como resultado de este traspaso de personal se
entenderán suprimidos, y la dotación máxima de personal
de la institución a que pertenecen quedará disminuida en
el número de personas que comprende el traspaso.