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Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29522 / 8675875.

Texto oficial

Artículo 10.- El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo: 1.- a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración minera, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7° y 8°; 2.- a iniciar el procedimiento judicial para constituir concesión de explotación, dentro de los límites y plazo de duración de la concesión de exploración, cuyo ejercicio le dará derecho preferente para constituirla aun después de la extinción de esta última, en la forma que determine el Código de Minería; 3.- a hacer suyos los minerales concesibles que necesite extraer con motivo de las labores de exploración e investigación, y 4.- a ser indemnizado, en caso de expropiación, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado.