Texto oficial
Artículo 14.- El concesionario minero está obligado a
indemnizar el daño que cause al propietario del terreno
superficial o a otros concesionarios con ocasión de los
trabajos que ejecute, con arreglo a los procedimientos y
normas que establezca el Código de Minería. Podrá
exigírsele que rinda caución previa para responder por el
valor de las indemnizaciones, de conformidad a ese Código.