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Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29522 · idParte: 8675879

Texto oficial

Artículo 13.- El concesionario de exploración no puede establecer explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10.