Texto oficial
Artículo 16.- La circunstancia de que un yacimiento
contenga sustancias no concesibles no obsta a la
constitución de concesión minera respecto de las
sustancias concesibles existentes en el mismo yacimiento.
La concesión minera no da derecho a su titular para
apropiarse de las sustancias no concesibles con presencia
significativa dentro del producto minero apropiable. El
estado puede tomar posesión de ellas, con arreglo a lo que
disponga el Código de Minería.