Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá
tener una duración superior a cuatro años la que podrá
prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería; y
la de explotación tendrá una duración indefinida.