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Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29522 · idParte: 8675883

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá tener una duración superior a cuatro años la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería; y la de explotación tendrá una duración indefinida.