Texto oficial
Artículo 18.- Las concesiones mineras caducan,
extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas:
a) por resolución judicial que declare terreno franco, si
no hubiere postores en el remate público del procedimiento
judicial originado por el no pago de la patente, y b) por no
requerir el concesionario la inscripción de su concesión
en el plazo que señale el Código de Minería.
La concesión de exploración caduca, además, por
infracción a lo dispuesto en el artículo 13.
Las concesiones mineras se extinguen, también, por
renuncia de su titular, conforme a la ley.