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Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29522 / 8675885.

Texto oficial

Artículo 18.- Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas: a) por resolución judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate público del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y b) por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el Código de Minería. La concesión de exploración caduca, además, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13. Las concesiones mineras se extinguen, también, por renuncia de su titular, conforme a la ley.