Texto oficial
Artículo 24 bis.- El arrendador o subarrendador que
arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación,
cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, será sancionado conforme a lo señalado en
el artículo 24 quáter de la presente ley.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad,
seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación,
dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles
que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por
pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga
de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles
arrendados por pieza o habitación.
El arrendador o subarrendador será igualmente
responsable de que, en la ocupación de las piezas o
habitaciones, no se sobrepase la carga de ocupación que
resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
segundo de este artículo.