Texto oficial
Artículo 24.- Serán sancionados con multas de una a
sesenta unidades de fomento, que impondrá el juez que
conozca del juicio en que sea controvertido el hecho que las
motiva:
1) El arrendatario que, en los casos contemplados en
los incisos segundo y tercero del artículo 11, incurriere
en falsedad en la declaración, sea acerca de la existencia
o no de subarrendatarios, sea acerca de sus nombres;
2) El subarrendador que, habiendo percibido las rentas
de subarriendo, no pagare la renta del arrendamiento y a
consecuencias de ello el subarrendatario fuese lanzado del
inmueble.
Las multas indicadas serán de beneficio fiscal e
ingresarán a Rentas Generales de la Nación, y 3) El
arrendador que injustificadamente se negare a otorgar al
arrendatario la autorización para abandonar el inmueble y
retirar sus muebles, o el recibo que acredite el pago de la
renta de arrendamiento.