Texto oficial
Artículo 18-A.- La demanda monitoria de cobro de
rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del
inmueble arrendado deberá señalar:
1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del
arrendador y del arrendatario.
2. El inmueble arrendado, la o las rentas de
arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo
adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las
razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar
en que hubiesen sido contraídas.
3. La solicitud de que se requiera al deudor para que,
dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y
las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las
que se devenguen con posterioridad a la presentación de la
demanda, más los intereses y costas que correspondan, y,
para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o
no formulare oposición, que se le tenga por condenado al
pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento
previsto en el artículo 18-C, y se materialice el
lanzamiento en la forma prevista en la ley.
El demandante deberá acompañar a la demanda todos los
antecedentes que le sirvan de fundamento.