Texto oficial
Artículo 18-F.- Dentro del plazo legal, el deudor
requerido podrá formular, por escrito, oposición a la
demanda monitoria, y señalará los fundamentos de hecho y
de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su
escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e
indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá
en el juicio declarativo posterior. En el nuevo
procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de
prueba, salvo las excepciones legales.
En caso de presentarse demanda monitoria en contra de
más de un deudor por una misma deuda, el plazo para
formular la oposición será común y correrá hasta el
vencimiento del plazo de mayor extensión que tuviere alguno
de los deudores de conformidad con la fecha de su
notificación.
El juez podrá desestimar la oposición y seguir
adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se
hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones
deducidas por el demandado, o los medios de prueba
señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los
antecedentes no fueren señalados de conformidad con el
inciso primero.