Texto oficial
Artículo 18-G.- Si el deudor opusiere únicamente
alguna excepción dilatoria de las contempladas en el
artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se
conferirá traslado de ella al demandante y se tramitará
como incidente, que se deberá resolver dentro de tercero
día de concluida dicha tramitación.
En caso de ser acogida alguna de las excepciones
dilatorias opuestas, el tribunal ordenará subsanar los
defectos si es posible. Si la excepción acogida no admite
ser subsanada, se pondrá término al procedimiento
monitorio.
Rechazadas las excepciones, se le tendrá por condenado
al pago de la obligación, el procedimiento continuará como
si no se hubiese formulado la oposición y regirá lo
previsto en el artículo 18-C.