Texto oficial
Artículo 18-H.- Formulada oposición fundada en otras
excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con
aquellas previstas en el artículo 303 del Código de
Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el
procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno
derecho la resolución prevista en el artículo 18-C.
Con todo, la oposición del demandado configurará y
delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo
posterior de arrendamiento que decidiere iniciar el
demandante, y no podrán discutirse en él cuestiones
diversas de la existencia de la obligación y de las
alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el
procedimiento monitorio.
Si las otras excepciones a que se refiere el inciso
primero se hicieren valer conjuntamente con la prevista en
el artículo 18-G, el tribunal deberá necesariamente
pronunciarse sobre esta última.