Texto oficial
Artículo 3º- En los contratos en que el plazo del
arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de
duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador
sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante
notificación personal efectuada por un notario.
En los casos mencionados en el inciso anterior, el
plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su
notificación, y se aumentará en un mes por cada año
completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble.
Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de
seis meses.
El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien
raíz antes de expirar el plazo establecido en este
artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta
de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.