Texto oficial
Artículo 4º- En los contratos de plazo fijo que no
exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar
judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento,
el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses,
contado desde la notificación de la demanda.
En los casos a que se refiere este artículo el
arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar
el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la
renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se
efectúe.