Texto oficial
Artículo 6º- Cuando el arrendamiento termine por la
expiración del tiempo estipulado para su duración, por la
extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra
causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta
de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean
de su cargo, hasta que efectúe la restitución del
inmueble.
Si el arrendatario abandonare el inmueble sin
restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de
letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio,
con la sola certificación del abandono por un ministro de
fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se
encuentre el bien raíz al momento de su entrega al
arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.