Texto oficial
Artículo 5°.- En los contratos de arrendamiento de
inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo
superior a un año, se entenderá siempre implícita la
facultad del arrendatario de subarrendar, salvo
estipulación en contrario, en cuyo caso éste podrá poner
término anticipado al contrato sin la obligación de pagar
la renta por el período que falte.