Texto oficial
Artículo 14.- En los juicios a que se refiere este
Título en que se solicite la entrega del inmueble, el
arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas
que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y
en tal caso el demandado será el único responsable de los
consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él
mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán
excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor.