Texto oficial
Artículo 13.- El cumplimiento de las resoluciones que
se dicten en los juicios a que se refiere este Título se
regirá por las reglas generales. Sin embargo, cuando ellas
ordenaren la entrega de un inmueble, se aplicará lo
prescrito en el artículo 595 del Código de Procedimiento
Civil.
En estos juicios y en los de comodato precario, el juez
de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en
casos graves y calificados, por un plazo no superior a
treinta días.