Texto oficial
Artículo 16.- Si se declarare sin lugar el desahucio o
la restitución, el actor no podrá intentar nuevamente
tales acciones sino transcurrido seis meses desde que haya
quedado ejecutoriada la sentencia de rechazo, a menos que se
funden en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de
presentación de la demanda.