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Artículo 1 de la Ley 18.104

Asigna al banco central de chile las funciones que indica de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29528 · idParte: 7180838

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.078, de 1975, Ley Orgánica del Banco Central de Chile: a) Agrégase el siguiente artículo 22 bis: "Artículo 22 bis.- Corresponderá al Banco Central confeccionar las cuentas nacionales y otros sistemas de contabilidad económico y social"; y b) Agrégase el siguiente artículo 55 bis: "Artículo 55 bis.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 22 bis de esta ley, el Banco Central estará facultado para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información que estime necesaria. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales".