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Artículo 2 de la Ley 18.104

Asigna al banco central de chile las funciones que indica de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29528 · idParte: 7180839

Texto oficial

Artículo 2°.- Suprímese la letra k) del artículo 3° de la ley N° 16.635, sobre Organización y Atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 1.415, del Ministerio del Interior, de 1980.