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Artículo 3 de la Ley 18.104

Asigna al banco central de chile las funciones que indica de la oficina de planificacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29528 / 7180840.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días y por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, suprima en la planta del personal de la Oficina de Planificación Nacional los cargos que considere innecesarios como consecuencia del traspaso de funciones a que se refiere el artículo 1°. El personal de la Oficina de Planificación Nacional que cese en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente y no sea contratado o nombrado en el Banco Central de Chile, tendrá derecho a la indemnización contemplada en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, en las condiciones y con las limitaciones allí establecidas. El financiamiento de este beneficio será de cargo fiscal.