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Artículo 3 de la Ley 18.109

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras que se devenguen en 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29533 / 9046775.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los interesados a que se refiere el artículo 1° dispondrán del plazo de 60 días, a contar desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para acogerse a los beneficios que por ésta se conceden.