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Artículo 4 de la Ley 18.109

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras que se devenguen en 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29533 / 9046776.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los tesoreros y las municipalidades que celebren los convenios a que se refiere el artículo 1° deberán comunicar, semanalmente, a los respectivos juzgados de letras, la celebración de tales convenios, para que el tribunal elimine las correspondientes pertenencias de la lista de remate, si la oficina encargada de recaudar las patentes hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 117 del Código de Minería. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 118 del mismo Código.