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Artículo 7 de la Ley 18.109

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras que se devenguen en 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29533 / 9046779.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para todos los efectos legales, los pagos de patentes mineras efectuados desde el 1° de Enero de 1982 en cualesquiera bancos o instituciones financieras del país, autorizados para recaudar tributos y otras obligaciones en favor del Fisco, se entenderán hechos en la Tesorería que habría sido competente de conformidad con las normas del Código de Minería.