Texto oficial
Artículo 7°.- Para todos los efectos legales, los pagos de patentes mineras efectuados desde el 1° de Enero de 1982 en cualesquiera bancos o instituciones financieras del país, autorizados para recaudar tributos y otras obligaciones en favor del Fisco, se entenderán hechos en la Tesorería que habría sido competente de conformidad con las normas del Código de Minería.