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Artículo 6 de la Ley 18.109

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras que se devenguen en 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29533 / 9046778.

Texto oficial

Artículo 6°.- Otórgase nuevo plazo, hasta el 30 de Diciembre de 1982, para el pago de las deudas provenientes de los convenios celebrados en virtud de la ley N° 17.984 y que se encuentren impagas a la fecha de publicación de la presente ley. Estas deudas se reajustará