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Artículo 1 de la Ley 18.110 · Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Dispone reduccion del gasto publico y ajustes tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29534 / 8154966.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo de Hacienda N° 341, de 1977, que fijó el texto refundido y coordinado de las normas sobre Zonas y Depósitos Francos: a) Agrégase al inciso primero del artículo 10 y previa sustitución del punto aparte, por una coma, la siguiente oración "excepto cuando dichas partes o piezas hayan sido nacionalizadas. Con todo las partes o piezas nacionales o nacionalizadas de dichos productos también estarán afectas a los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825, de 1974". b) Establécese el siguiente artículo 10 bis: "Artículo 10 bis.- Podrán introducirse a las Zonas Francas primarias mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases. El ingreso de dichas mercancías a las Zonas Francas primarias se efectuará de acuerdo a las normas administrativas de control que determinen el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas. Las ventas de mercancías que trata este artículo a las Zonas Francas primarias, se considerarán exportacíon sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, debiendo verificarse y certificarse el ingreso de dichas mercancías por el Servicio Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio. Las compras de mercaderías nacionales o nacionalizadas dentro de las Zonas Francas primarias sólo podrán efectuarse al por mayor, por montos superiores a 95 UTM cada vez, vigentes a la fecha de la compra. En todo caso, las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán ser reingresadas al resto del país por los mismos adquirentes sujetándose a las mismas normas que rigen para las mercancías importadas, exceptuando aquellas que obligan al pago de derechos o impuestos aduaneros."