Texto oficial
Artículo 2°.- Establécese, a contar del 15 del mes
siguiente al de publicación de esta ley en el Diario
Oficial, un impuesto de exclusivo beneficio fiscal, con una
tasa de 15%, que se aplicará sobre el precio de venta al
público, sin considerar el impuesto, de los boletos de la
Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de
Concepción y sobre el valor, sin considerar el impuesto de
las tarjetas de apuestas del sistema de pronósticos
deportivos establecido por el decreto ley N° 1.298, de
1975.
Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a
retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la
Nación directamente por las entidades señaladas en el
inciso precedente dentro de los doce días siguientes de
efectuado el sorteo correspondiente.
DEROGADOS