Texto oficial
Artículo 1°.- El contrato de prenda sin desplazamiento
es solemne y tiene por objeto constituir una garantía sobre
una cosa mueble, para caucionar obligaciones propias o de
terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso de
la prenda.
En lo no previsto por las disposiciones de esta ley, se
aplicarán las normas generales del contrato de prenda y las
del de hipoteca, que no sean contrarias a aquéllas.