Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180855.

Texto oficial

Artículo 2°.- El contrato de prenda sin desplazamiento y su alzamiento deben otorgarse por escritura pública.