Texto oficial
Artículo 3°.- El contrato de prenda sin desplazamiento
debe contener a lo menos, las siguientes menciones:
a) La individualización de sus otorgantes;
b) La indicación de las obligaciones caucionadas o la
expresión de que se trata de una garantía general;
c) La especificación de las cosas empeñadas mediante
los detalles necesarios para su individualización, tales
como marca, número de serie o fábrica y modelo, si se
trata de maquinarias; cantidad, clase, sexo, marca, color,
raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales;
calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de
producción, si se trata de frutas o cosechas; el
establecimiento o industria, clase, marca y cantidad de los
productos, si se trata de productos industriales, y
d) El valor del conjunto de los bienes sobre que recaiga
la prenda, en los casos del inciso primero del artículo
6°.
Puede, igualmente, señalarse el lugar donde debe
mantenerse la cosa empeñada, la utilización que debe darse
a ésta y las rutas o zonas que podrá recorrer.