Texto oficial
Artículo 8°.- La tradición del derecho real de prenda
se efectuará por escritura pública en que el constituyente
exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta
escritura podrá ser la misma del acto o contrato.
En el caso de los vehículos motorizados, esta escritura
se anotará al margen de la inscripción del vehículo en el
registro de vehículos motorizados.
En el caso que la prenda recaiga en naves menores en
construcción o construidas la escritura pública se
anotará al margen de la inscripción de la nave en el
respectivo registro de matrículas.
Mientras no se practiquen tales anotaciones, el
respectivo contrato de prenda será inoponible a terceros.