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Artículo 9 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180864.

Texto oficial

Artículo 9°.- Un extracto de la escritura del contrato de prenda sin desplazamiento se publicará en el Diario Oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento. Esta publicación se efectuará el día 1° ó 15 del mes o, si fuere Domingo o festivo, el primer día siguiente hábil. El extracto contendrá las menciones siguientes: 1.- La fecha de la escritura del contrato de prenda; 2.- Individualización de los otorgantes y del deudor prendario, si fuere distinto del constituyente de la prenda; 3.- Indicación de la obligación u obligaciones garantizadas, y 4.- La especificación de las cosas empeñadas. El contrato de prenda no surtirá efecto respecto de terceros sino desde la fecha de la publicación de su extracto, la cual sólo podrá practicarse en la forma señalada en este artículo.