Texto oficial
Artículo 9°.- Un extracto de la escritura del contrato
de prenda sin desplazamiento se publicará en el Diario
Oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
fecha de su otorgamiento. Esta publicación se efectuará el
día 1° ó 15 del mes o, si fuere Domingo o festivo, el
primer día siguiente hábil.
El extracto contendrá las menciones siguientes:
1.- La fecha de la escritura del contrato de prenda;
2.- Individualización de los otorgantes y del deudor
prendario, si fuere distinto del constituyente de la prenda;
3.- Indicación de la obligación u obligaciones
garantizadas, y
4.- La especificación de las cosas empeñadas.
El contrato de prenda no surtirá efecto respecto de
terceros sino desde la fecha de la publicación de su
extracto, la cual sólo podrá practicarse en la forma
señalada en este artículo.