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Artículo 14 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180869.

Texto oficial

Artículo 14.- En caso de pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 2.427 del Código Civil. Si el constituyente abandonare las especies dadas en prenda, el tribunal podrá autorizar al acreedor para que tome la tenencia de la prenda o designe un depositario de ella, conforme al procedimiento señalado en el inciso final del artículo 16, considerándose la obligación caucionada como si fuere de plazo vencido.