Texto oficial
Artículo 15.- El acreedor prendario tiene derecho para
inspeccionar en cualquier momento, por sí o por delegado,
los efectos dados en prenda. Si con las visitas se irrogaren
daños o graves molestias al constituyente de la prenda,
podrá el juez regularlas con la sola audiencia de las
partes.
En caso de oposición de parte del constituyente para
que se verifique la inspección a que se refiere el inciso
anterior, tendrá derecho el acreedor para pedir la
inmediata enajenación de la prenda, siempre que requerido
judicialmente el constituyente insistiere en su oposición.
Para designar delegado que ejerza el derecho establecido
en el inciso primero basta una simple comunicación escrita.