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Artículo 19 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29536 · idParte: 7180874

Texto oficial

Artículo 19.- Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado: 1.- El que defraudare a otro disponiendo de las cosas empeñadas sin señalar el gravamen que las afecte o constituyendo prenda sobre bienes ajenos como propios, y 2.- El deudor prendario y el que tenga en su poder las cosas empeñadas que defraudaren al acreedor prendario ya sea alterando, ocultando, trasladando o disponiendo de las especies dadas en prenda.