Texto oficial
Artículo 19.- Serán castigados con las penas
señaladas en el artículo 467 del Código Penal, aumentadas
en un grado:
1.- El que defraudare a otro disponiendo de las cosas
empeñadas sin señalar el gravamen que las afecte o
constituyendo prenda sobre bienes ajenos como propios, y
2.- El deudor prendario y el que tenga en su poder las
cosas empeñadas que defraudaren al acreedor prendario ya
sea alterando, ocultando, trasladando o disponiendo de las
especies dadas en prenda.