Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180873.

Texto oficial

Artículo 18.- Las cosas dadas en prenda no podrán gravarse ni enajenarse sin previo consentimiento escrito del acreedor, a menos que se convenga lo contrario. En caso de infracción de lo dispuesto en el inciso anterior, el acreedor podrá pedir la inmediata realización de la prenda, siguiéndose contra el adquirente el procedimiento de desposeimiento señalado en el artículo 25. Las normas de este inciso no se aplicarán en la situación prevista en el artículo 10.