Texto oficial
Artículo 18.- Las cosas dadas en prenda no podrán
gravarse ni enajenarse sin previo consentimiento escrito del
acreedor, a menos que se convenga lo contrario.
En caso de infracción de lo dispuesto en el inciso
anterior, el acreedor podrá pedir la inmediata realización
de la prenda, siguiéndose contra el adquirente el
procedimiento de desposeimiento señalado en el artículo
25. Las normas de este inciso no se aplicarán en la
situación prevista en el artículo 10.