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Artículo 22 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180878.

Texto oficial

Artículo 22.- En este juicio sólo serán admisibles las excepciones del pago y remisión de la deuda, siempre que se funden en antecedentes escritos, y la de prescripción.