Texto oficial
Artículo 23.- Notificado el deudor, el acreedor de una
obligación caucionada con prenda sin desplazamiento podrá
pedir que ésta sea realizada de inmediato, aunque se
hubieren opuesto excepciones.
El tribunal, con citación del deudor, resolverá dicha
petición y podrá exigir que el acreedor caucione
previamente las resultas del juicio.