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Artículo 23 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29536 · idParte: 7180879

Texto oficial

Artículo 23.- Notificado el deudor, el acreedor de una obligación caucionada con prenda sin desplazamiento podrá pedir que ésta sea realizada de inmediato, aunque se hubieren opuesto excepciones. El tribunal, con citación del deudor, resolverá dicha petición y podrá exigir que el acreedor caucione previamente las resultas del juicio.