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Artículo 26 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29536 / 7180882.

Texto oficial

Artículo 26.- En los juicios civiles a que se refiere este cuerpo legal, no se tomará en cuenta el fuero personal de los litigantes, ni se suspenderá su tramitación por la declaración de quiebra, sin perjuicio de lo prescrito en el decreto ley N° 1.509, de 1976.