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Artículo 27 de la Ley 18.112 · Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Dicta normas sobre prenda sin desplazamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29536 · idParte: 7180883

Texto oficial

Artículo 27.- En la realización de la prenda se aplicarán las normas del artículo 2428 del Código Civil.