Texto oficial
Artículo 6°.- Deróganse la letra b) del artículo 75 y la letra c) del artículo 76 de la Ley N° 16.640, el inciso segundo del artículo 1° y los artículos 8° y 9° del decreto ley N° 3.262, de 1980. Decláranse extinguidas las prohibiciones y limitaciones a que se refieren tales disposiciones y que estuvieren contenidas en los respectivos títulos de venta o asignación.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las inscripciones relativas a las mencionadas prohibiciones.