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Artículo 6 de la Ley 18.113

Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29537 · idParte: 7180895

Texto oficial

Artículo 6°.- Deróganse la letra b) del artículo 75 y la letra c) del artículo 76 de la Ley N° 16.640, el inciso segundo del artículo 1° y los artículos 8° y 9° del decreto ley N° 3.262, de 1980. Decláranse extinguidas las prohibiciones y limitaciones a que se refieren tales disposiciones y que estuvieren contenidas en los respectivos títulos de venta o asignación. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las inscripciones relativas a las mencionadas prohibiciones.