Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.113

Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29537 / 7180896.

Texto oficial

Artículo 7°.- Agrégase al artículo 7° del decreto ley N° 3.516, de 1980, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, al practicarse las inscripciones de dominio de los terrenos que el Servicio Agrícola y Ganadero transfiera a terceros, los Conservadores de Bienes Raíces practicarán, por una sola vez, una subinscripción al margen de la inscripción anterior, siempre que ésta estuviere hecha a nombre de la ex Corporación de la Reforma Agraria o de la ex Oficina de Normalización Agraria. En dicha subscripción se dejará constancia de que el inmueble ha pasado al dominio del Servicio Agrícola y Ganadero en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura.