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Artículo 8 de la Ley 18.113

Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29537 · idParte: 7180897

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente: "Artículo 5°.- El Ministro de Agricultura podrá, en representación del Fisco, celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso alguno la celebración de estos convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los fondos autorizados en el presupuesto de la referida Secretaría de Estado.".