Texto oficial
Artículo 1°.- Declárase feriado legal el 21 de Abril de 1982, día en que se realizará el XV Censo de Población y IV de Vivienda.
Con todo, los funcionarios y personal de los servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado y Municipalidades, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal están obligados ese día a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.