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Artículo 1 de la Ley 18.116 · Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29540 / 8285018.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase feriado legal el 21 de Abril de 1982, día en que se realizará el XV Censo de Población y IV de Vivienda. Con todo, los funcionarios y personal de los servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado y Municipalidades, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal están obligados ese día a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.