Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.116 · Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Declara feriado legal el dia 21 de abril de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29540 / 8285019.

Texto oficial

Artículo 2°.- El día indicado, desde las 04.00 y hasta las 18.00 horas, no podrá realizarse ninguna clase de espectáculos públicos o deportivos. Asimismo permanecerán cerrados, durante el señalado horario, los locales comerciales, restaurantes, fuentes de soda, bares y, en general, todo comercio de venta de artículos alimenticios, con excepción del que se realice en lugares de tránsito de pasajeros.