Texto oficial
Artículo 2°.- El día indicado, desde las 04.00 y hasta las 18.00 horas, no podrá realizarse ninguna clase de espectáculos públicos o deportivos.
Asimismo permanecerán cerrados, durante el señalado horario, los locales comerciales, restaurantes, fuentes de soda, bares y, en general, todo comercio de venta de artículos alimenticios, con excepción del que se realice en lugares de tránsito de pasajeros.